Bibliografia
Aguirre Martinez A. Acerca de la conficencialidad. En familia HPTU. Nov 2011. P 24-25.
Asociacion medica mundial. Confidencialidad. Manual de etica medica de la asociacion mundial.
Velez Correa LA. Secreto profesional. Etica Medica 3ed, Cap 3, P 107-117
ley 23 de 1981
http://abogados.lawinfo.com/videos/ley-del-trabajo/confidencialidad-entre-medico-y-paciente.html
sentencia C-301 de 2012
secreto medico
sábado, 7 de marzo de 2015
http://abogados.lawinfo.com/videos/ley-del-trabajo/confidencialidad-entre-medico-y-paciente.html
un punto de vista legal
un punto de vista legal
LEY 23 de 1981
ARTÍCULO 37. – Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.
ARTÍCULO 38. – Teniendo en cuenta los consejos que dicten prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer:
a Al enfermo en aquello que estrictamente le concierne y convenga:
b A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento.
c A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas
mentalmente incapaces; infectocontagiosas o hereditarias, se pongan en peligro ka vida del cónyuge o de su
descendencia.
d A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la Ley.
e A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves
ARTÍCULO 39. – El médico velará porque sus auxiliares guarden el secreto profesional. Conc. D. 3380/81. Art. 24. – “El médico velará porque sus auxiliares guarden el secreto profesional, pero no será responsable por la revelación que ellos hagan”
La corte constitucional se pronuncio
“Ahora bien, al estudiar el contenido y alcance del sigilo que deben guardar los profesionales de la medicina sobre los aspectos que conocen por razón de su relación profesional con los enfermos, la Corte ha considerado que el médico únicamente puede ser relevado de mantener en secreto lo que conoció, oyó, vio y entendió, por razón de su relación profesional con el paciente, cuando tal revelación comporte beneficios comprobados para el enfermo, y ante la necesidad extrema de preservar los derechos a la vida, y a la salud de las personas directamente vinculadas con él”
caso tarasoff
un caso donde se demuestra que vale mas el bien de otra persona y la vida de alguien en riesgo que resguardar el secreto medico
"En 1968 dos estudiantes de la Universidad de California en Berkeley, Tatiana Tarasoff y Prosenjit Poddfar, se conocieron y comenzaron a salir juntos de manera casual. Sin embargo Poddar creyó que esta relación era más en serio de lo que pensaba Tatiana (él pensó que estaban de novios), y se puso obsesivo con el tema cuando ella rompió la relación. Poddar tuvo, a consecuencia de esta situación, un serio quiebre emocional.
Poddar consultó a un psiquiatra en el hospital de Berkeley. El psiquiatra consideró que Poddar tenía un cuadro psicótico, prescribió medicamentos antipsicóticos, y lo refrió al psicólogo Dr. Lawrence Moore para consejería. A pesar del tratamiento Poddar persistió en la ilusión de que Tatiana lo llegaría a amar. Para probar su amor, compró una pistola para simular una situación de alto riesgo de la cual él la rescataría. El Dr. Moore le dijo que probablemente tendría que tomar medidas forzosas para detenerlo, con lo cual Poddar salío indignado de su oficina.
El Dr. Moore analizó esta situación con sus colegas e informó a la policía del campus universitario de que Poddar estaba amenazando con asesinar a una estudiante. Los oficiales lo encontraron pero no lo detuvieron porque lo consideraron racional. Sin embargo la ilusión de Poddar llegó a un punto máximo. Se dirigió a la casa de Tatiana, armado de su pistola y un cuchillo. Ella arrancó, él le disparó y luego la acuchilló 14 veces hasta matarla. Luego se entregó, fue condenado por asesinato en segundo grado y fue liberado después de cumplir cinco años de cárcel.
"En 1968 dos estudiantes de la Universidad de California en Berkeley, Tatiana Tarasoff y Prosenjit Poddfar, se conocieron y comenzaron a salir juntos de manera casual. Sin embargo Poddar creyó que esta relación era más en serio de lo que pensaba Tatiana (él pensó que estaban de novios), y se puso obsesivo con el tema cuando ella rompió la relación. Poddar tuvo, a consecuencia de esta situación, un serio quiebre emocional.
Poddar consultó a un psiquiatra en el hospital de Berkeley. El psiquiatra consideró que Poddar tenía un cuadro psicótico, prescribió medicamentos antipsicóticos, y lo refrió al psicólogo Dr. Lawrence Moore para consejería. A pesar del tratamiento Poddar persistió en la ilusión de que Tatiana lo llegaría a amar. Para probar su amor, compró una pistola para simular una situación de alto riesgo de la cual él la rescataría. El Dr. Moore le dijo que probablemente tendría que tomar medidas forzosas para detenerlo, con lo cual Poddar salío indignado de su oficina.
El Dr. Moore analizó esta situación con sus colegas e informó a la policía del campus universitario de que Poddar estaba amenazando con asesinar a una estudiante. Los oficiales lo encontraron pero no lo detuvieron porque lo consideraron racional. Sin embargo la ilusión de Poddar llegó a un punto máximo. Se dirigió a la casa de Tatiana, armado de su pistola y un cuchillo. Ella arrancó, él le disparó y luego la acuchilló 14 veces hasta matarla. Luego se entregó, fue condenado por asesinato en segundo grado y fue liberado después de cumplir cinco años de cárcel.
Los padres de Tatiana demandaron
civilmente a la Universidad de California.
En 1974, la Corte Suprema de California
consideró que, a pesar del deber de
confidencialidad, existe un psicólogo
tiene deber de advertir a la potencial
víctima para evitar un daño grave causado
por un problema psicológico de un
enfermo.
Los profesionales de salud mental respondieron que esta norma violaba su relación profesional “especial” y que minaría la confianza de sus pacientes. Además es muy difícil predecir violencia y habría muchos falsos positivos (advertir a personas que en realidad no están en peligro), con lo cual a la larga sería peor.
La Corte emitió una segunda opinión. Mantuvieron el criterio de que los psicólogos tienen deberes con las víctimas potenciales, pero sólo deben aplicar un “cuidado razonable” para proteger a las personas. Es decir, el psicólogo puede tener que hospitalizar voluntariamente al paciente para evitar daño a terceros, en lugar de advertir explícitamente a una víctima potencial."
Los profesionales de salud mental respondieron que esta norma violaba su relación profesional “especial” y que minaría la confianza de sus pacientes. Además es muy difícil predecir violencia y habría muchos falsos positivos (advertir a personas que en realidad no están en peligro), con lo cual a la larga sería peor.
La Corte emitió una segunda opinión. Mantuvieron el criterio de que los psicólogos tienen deberes con las víctimas potenciales, pero sólo deben aplicar un “cuidado razonable” para proteger a las personas. Es decir, el psicólogo puede tener que hospitalizar voluntariamente al paciente para evitar daño a terceros, en lugar de advertir explícitamente a una víctima potencial."
dentro nuestro juramento
dentro de el juramento hipocrático el cual como médicos realizamos antes de graduarnos : “Guardar silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas.”
respecto a los adolescentes
En colombia los y las adolescentes pueden buscar tratamiento sin el permiso de sus padres para ciertas condiciones, como el tratamiento para el embarazo, infecciones de transmisión sexual, problemas de salud mental y abuso de sustancias. Familiarizarse con las leyes estatales y locales, así como las políticas institucionales, en relación con los adolescentes y la salud.
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